Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en relación al cambio de la sanción y en consecuencia Ratifica al adolescente sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, nacido el 06/03/88, hijo de Pastora Torres y Víctor Yajure, portador de la cédula de identidad personal Nº V-25.422.419, residenciado en el Caserío Chorrerones, calle principal por las casitas, casa sin número, cerca de una bodega, Turen, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la medida sancionadora de Privación de Libertad, por el plazo que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, a cumpl.....