UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JUAN CARLOS ESPINEL ALVAREZ y DINALIDA DEL CARMEN VILLAVICENCIO GIMENEZ, ya identificados, por ante el Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara; en fecha 19 de Enero de 2002. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-