Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.386.750, actuando en nombre y representación de P&V INGENIERIA, C.A. asistido por el abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.010.264, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.249, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.