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Decisiones del dia 13/06/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Montalban
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 436-12 N° Sentencia : 1 Fecha: 13/06/2012
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CIUDADANA: AZORENA DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA ROSANGEL MARIANA NOGUERA
Resumen:
Luego de las consideraciones antes señaladas, pudiera este Juzgado INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, pero de esta manera solo se lograría promover un hermetismo jurídico que de manera indirecta restringiría el acceso a la justicia, es por ello que este Tribunal atendiendo a lo consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da entrada a la presente solicitud exhortando a la parte solicitante para que subsane los recaudos contenidos en el presente escrito de Titulo Supletorio, consignando los documentos correspondientes como es debido y corrigiendo el escrito, para lo cual se otorga un plazo que no exceda de Cinco (5) días de despacho absteniéndose este Juzgador de pronunciarse con respecto a la admisión o no admisión hasta que la parte demandante proceda a subsanar lo aquí ordenado. Y, una vez vencido este lapso sin que se cumpla con lo aquí ordenado, se procederá a inadmitir lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Jose Luis Arocha Colmenarez
Organo:
Juzgado del Municipio Montalban
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N° Expediente : 437-12 N° Sentencia : 1 Fecha: 13/06/2012
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
CIUDADANA MARIA SILVIA YANES DE PADILLA,
Resumen:
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la Ciudadana MARIA SILVIA YANES DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.460.695, asistida por la Abogada MIRNA CELENIA DÍAZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.189. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal según lo establecido en el 341, 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 340 ejusdem, como quiera que el instrumento en que se apoya la solicitante es el idóneo para fundamentar lo solicitado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 14 de nuestra Ley Adjetiva, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro respectivo. Para su evacuación se acuerda trasladar y constituir el Tribunal en la Avenida Ca.....
Juez/Ponente:
Jose Luis Arocha Colmenarez
Organo:
Juzgado del Municipio Montalban
arriba

N° Expediente : 435-12 N° Sentencia : 1 Fecha: 13/06/2012
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CIUDADANO: TOMAS RAMON ARMASASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA ROSANGEL MARIANA NOGUERA
Resumen:
Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el solicitante de autos en lo referente a la cantidad invertida por él en las bienhechurías plenamente descritas, llama poderosamente la atención de éste Juzgador, aplicando la Sana crítica, deber éste al que estamos llamados por vía jurisprudencial, todos los Jueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que visto el índice actual de inflación, no coincide el monto invertido en el caso en estudio ya que menciona que dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs). Así las cosas, RENGEL-ROMBERG, en su tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo III, página 415, deja por sentadas las reglas de la Sana Crítica, y expresa que: la Sana Crítica consiste el sistema de valoración que remite a criterios de lógica y de experiencia por acto voluntario del Juez, es decir, es un sistema de la Libre convicción o apreciación de las pruebas por el juez. Aunado a ello, es criterio reiterado de nuestro má.....
Juez/Ponente:
Jose Luis Arocha Colmenarez
Organo:
Juzgado del Municipio Montalban
arriba

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