DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su condición de defensora de los imputados WLADIMIR JIMENEZ CASTRO y GUSTAVO ADOLFO SUÑIGA GONZALEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 02-04-2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de sus asistidos Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y .....