En este sentido, en cuanto al capítulo referido a la prueba documental, este Tribunal observa que la misma esta constituida por un informe técnico elaborado por la sociedad mercantil Marítima Seamar, C.A., tercero no incorporado a la litis y por consiguiente sin cualidad jurídica, por lo que dicha documental carece de la condición de instrumento público, requisito necesario para que pudiera tenerse como validas las mencionadas copias certificadas del mismo, tal como lo señala el artículo anteriormente transcrito, ya que debería estar autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. En tal ausencia de formalidades, se declara INADMISIBLE la prueba documental. Así se decide.-
Por otra parte, en cuanto al capítulo de la inspección judicial, este Tribunal observa, que la misma fue realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia e.....