DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.). Cítese a la sociedad mercantil DAMBROMOTORS C.A., en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, notifíquese a la Procuradora General de la República. Visto que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la Circunscripción Judicial de este Tribunal, se ordena librar comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, a los fines de practi.....