En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 06-02-2013, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, De las actuaciones se evidencia que desde el 28-06-2011 fecha en se da por enterado este despacho de que el joven acusado se encontraba privado de libertad por un tribunal de competencia ordinaria hasta el día 28-01-2013, fecha en que se le otorga el beneficio de régimen abierto, concedido por el Tribunal de Ejecución Nº 01, ha transcurrido Un (01) Año y Siete (07) Meses, por lo que se evidencia que supera el año de sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año.-
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trec.....