Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera, es decir dos (02) años, cinco (05) meses de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. 2.- con lugar las copias solicitadas. 3.-por cuanto el sancionado "OMISSIS", no fue trasladado para realizar la presente audiencia, y.....