Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se proveyó el escrito de prom. de pruebas consignado el 3/6/2013 por el demandante (LIRKA INGENIERIA, C.A) mediante la cual en relación al merito favorable del Cap. I le corresponde a la Corte la valoración del mismo en la oportunidad de decidir el fondo. En cuanto a las documentales del Cap. II la cual anexó marcado "D" se admitió en cuanto a derecho se requiere. En cuanto a la prueba de informes promovida en el Cap. III la misma se admitió y se ordenó oficiar a la Alcaldía del Mun. Los Salías y a la Alcaldía del Mun. Carrizal, ambas del edo Miranda a los fines que remitan a este Tribunal en un lapso de 10 días de despacho una vez recibido el oficio de not. la información solicita en el escrito de promoción de pruebas.