Ahora bien, las circunstancias en que emitió aquel pronunciamiento son las siguientes: Determinar la admisibilidad de los medios probatorios inadmitidos por la primera instancia.
Revisado exhaustivamente el contenido de la misma, no se observa adelanto de opinión sobre lo principal del juicio (procedencia o no de las prestaciones sociales pretendidas por el actor), como alega la inhibida. Por el contrario, se trata simplemente de determinar la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, en los términos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo tanto, la situación bajo examen coincide con el criterio jurisprudencial de los Jueces Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial señalado anteriormente y que debe aplicarse por ser fuente de Derecho conforme lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En virtud de las consideraciones anteriores, se declara sin lugar la inhibición planteada, por.....