ÉSTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia Decreta El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano FELIX MANUEL DIAZ SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 12-11-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.051, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Agustín Rafael Díaz y Dionisa del Carmen Sánchez de Díaz domiciliado en shaamariapa afuera después del peaje 1 casa a la izquierda S/N Cumaná Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.