Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, y CONSUMADO el abandono del derecho y simultáneamente de las obligaciones que tuvo el ciudadano PEDRO LUIS HERMOSO DOMÍNGUEZ, sobre el inmueble antes identificado, quedando en consecuencia extinguidos los derechos y liberado el prenombrado ciudadano de las obligaciones emanadas de la propiedad que en un momento tuvo sobre dicho inmueble.