En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar interpuesto por el abogado HERMENEGIRDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil, "PREESCOLAR CAURA", inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 26, Tomo 6, Protocolo 1 de fecha 3 de febrero de 2005, mediante la cual solicita se declare la Nulidad de la Providencia Administrativa N° 62.009, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, debidamente notificad.....