Habiéndose pronunciado este Tribunal sobre la denuncia formulada y considerado que los vicios delatados no estuvieron presente en el acto administrativo de efectos particular Nº00008, de fecha 13 de enero de 2017, emanado de la Inspectoria del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; este concluye en declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta, tal como será establecido en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASI SE DECIDE
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS. SECRETARÍA.