Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogados LUIS ALBERTO SOTO y YALISBET SOTELDO, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano VICTOR GREGORIO ROJAS TORRES Y SIMON ANTONIO PERDOMOZ ALVAREZ; contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 26 de Julio de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por el ministerio Publico a los ciudadanos VICTOR GREGORIO ROJAS Y SIMON ANTONIO PERDOMO ALVAREZ, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tr.....