En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
	De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                .....