DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JUAN AGUSTIN PEÑA titular de la cédula de identidad número V-9.550.677, asistido en este acto por el abogado Ángel Navas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.767, contra el Acto Administrativo Acuerdo Nro. 312-2006, de fecha 25 de julio de 2006 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren Estado Lara.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la Demanda de Nulidad interpuesta.
TERCERO: Se mantiene firme y con todos los efectos jurídicos el acto administrativo contenido en Acuerdo Nro. 312-2006, de fecha 25 de julio de 2006.
CUARTO: Se deja constancia que la .....