PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que las experticias heredo-biológicas admitidas sean tramitadas correctamente conforme a la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de Justicia, debiendo el juez a quo, oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)-o en su defecto, a cualquier otro laboratorio de tecnología molecular de reconocida aptitud; público o privado-; el cual fijará la fecha y hora en que las partes deban acudir para la práctica de la prueba heredo-biológica, y con esa información habrá de notificarse a las partes para la adecuada evacuación de la misma; QUEDANDO EL AUTO DE ADMISIÓN APELADO de fecha 9 de diciembre de 2022, FIRME en lo que respecta a las demás pruebas providenciadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y .....