En relación de lo antes expuesto no existe ningún tipo de violaciones a derechos constitucionales, ni al debido proceso, ni mucho menos causado indefensión a los derechos de la República. Ahora bien este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado EDUARDO ALFONSO CESAR GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.444.505 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 298.070, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, Parte Querellada.- Así se decide.-