DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el Abogado Giuseppe Brandi Cesarino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2024.
Segundo: RECTIFICADA en los términos expuestos en la presente providencia, la referida sentencia.
Tercero: Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo de fecha 15 de mayo de 2024, dictado por este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.