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DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO el informe de recusación y los autos de fecha 10 de junio de 2025, que ordena aperturar el cuaderno de recusación, remisión del expediente y sus respectivos oficios, cursantes en el folio 29 al 49 del presente expediente principal de amparo constitucional, así como el cuaderno de recusación que fue aperturado contentivo de veintidós (22) folios, dictados por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano ALI WAKED TAHA, actuando en nombre propio y como accionista de la sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO, C.A., asisti.....