´Este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha siete (07) de enero de 2025 dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por terminando el presente procedimiento y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio.´