Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y en vista de las verificación de las obligaciones, se evidencia que el adolescente no cumplió con lo pautado en la audiencia de conciliación, por lo en nombre de la República y por Autoridad de la La Ley, se declara el incumplimiento de las obligaciones por el procesado y en consecuencia se reanuda el proceso conforme al artículo 568 de la LOPNA y a los fines de garantizar la presencia del adolescente a los actos del mismo, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c de la LOPNA, es decir presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Se otorga un plazo de 5 días a las partes para que se impongan de las actuaciones de conformidad con el artículo 571 Ejusdem y se fija en esta audiencia la Audiencia preliminar para el día 29-07-04 a las 2:30 p. m. Quedan las partes notificadas.