Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido asume el control y supervisión de las sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido el 21 de abril de 1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.928.171, siendo esta: PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el lapso que le falta por cumplir de 8 meses y dieciocho días, a la fecha del 21 de junio de 2005; en tal sentido acuerda: 1) Solicitar al director del Centro Penitenciario los Llanos Occidentales, información sobre si el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en ese ce.....