Este Tribunal publica en tiempo útil en la cual se decidió la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso las condiciones por un plazo de UN AÑO, contados a partir de la presente fecha el precitado imputado, quien deberá cumplir como régimen de prueba, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; Y 2) Prestar servicio o labores comunitarias en la comunidad donde reside, debiendo consignar ante el Tribunal la certificación del cumplimiento de dicha labor. Así mismo queda Suspendido el presente proceso por Un (1) Año, lapso este en el cual deberá cumplirse con las condiciones impuestas. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial.