Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Diferencia de Salarios incoara el ciudadano JORGE ELIECER TOSCANO ESCORCI contra la empresa CONDOMINIOS ARAGUANEY, S.R.L, ambas partes suficientemente identificadas anteriormente.- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar a la parte actora la diferencia de salarios adeudados desde el mes de mayo de 2002 hasta el mes de abril de 2005, siendo que dicha diferencia se calculará restando lo devengado por el actor en cada uno de dichos meses al salario mínimo correspondiente a dichas fechas, diferencias estas que serán debidamente calculados en la motiva del presente fallo, tomando en cuenta cada uno de los aumentos que fueron decretados por el Ejecutivo Nacional, para dich.....