este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280 del Código Adjetivo Penal, decidió en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido Primero: Se calificó con lugar la aprensión en flagrancia. Segundo: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario Tercero: SE DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra ASTERIO RAMÓN FIGUEROA APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 20.472.436, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cuarto: Se ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de la Reg.....