Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Maolis Del Valle Laguna Pire y José Luis Riera Lameda, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además sufragara el 50% de los gastos aparte de vestuario, médicos, medicinas, educa.....