declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Edgar Alexander Rondón Sánchez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13.282.612, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana Jeniffer Cristina Sosa Bravo, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 16.412.759, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres Nº 15 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, 26 de marzo de 1999, inserta bajo el Nº 07 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura......