Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALVARO LUIS CUBILLAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.990.033, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO. Así mismo, admite los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para establecer la verdad de los hechos que se imputan, igualmente, se admite el escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2005, por la Defensa Técnica, y los medios de.....