En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada el 11 de mayo de 2007, por el abogado Robert Ochoa Salazar, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 27 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual dejó sin efecto la orden de captura acordada por esa Instancia el 30 de julio de 2003, en contra de los ciudadanos penados López Rondón Oscar Enrique, Rivero Gil Carlos Luis y Méndez Figuera Jesús, en virtud de la aplicación del principio de ultra actividad.