Así las cosas, y visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo antes mencionado, ya que de los recaudos acompañados por el actor, no existe prueba fehaciente que la obligación se encuentre vencida, puesto que no se evidencia de tales recaudos, que se haya cumplido la condición prevista en la referida cláusula 7, por lo que la presente controversia no puede ser dilucidada a través de la vía ejecutiva. Así se declara
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO, C.A., (TRAVELCA).