Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: EDERLINDA JOSEFINA SALCEDO GALLEGOS y WILFREDO ANTONIO GAINZA GARCIA, mayores de edad, jurídicamente capaces, divorciados, de oficio Oficinista la primera y Comerciante el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.154.637 y V-7.161.479, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 24.305, en la forma por ellos convenida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidac.....