Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 29 de junio de 2009, en cuanto al particular "Segundo", literal "C", formulada por la abogada YSABEL SISIRUCA en fecha 10 de julio de 2009 actuando en representación de la parte actora;
SEGUNDO: Se ACLARA que en el dispositivo de la sentencia proferida por esta Alzada el 29 de junio de 2009, en lo relativo al literal "C" del particular "SEGUNDO" alusivo a la cantidad de dieciocho mil trescientos veintidós bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs. 18.322,19), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, constituye un error material, por lo que no deberá ser tomado e.....