Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción,  las Partidas de Nacimiento y copia de las cédulas de identidad,  acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos  MARIA ANTONIETA GUTIERREZ DE BRITO, MARIA ANTONIETA BRITO DE PARDO, LUIS ALBERTO BRITO GUTIERREZ y JUAN MANUEL BRITO GUTIERREZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.715.400, 6.561.433, 6.977.701  y 10.339.748, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano JUAN MANUEL BRITO STELLING,  quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 983.712, falleció el día  23/11/2008, según acta de Defunción Nº 790, emanada por la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, Municipio Chacao.  A tenor de lo.....