Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano ODALIS YELITZA AGUILAR FREITEZ, plenamente identificada en autos, contra la sentencia interlocutoria de régimen provisional de convivencia familiar, dictada en fecha 07 de agosto de 2008, por la Juez Unipersonal Nro. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto