Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal "B y C " es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días por ante el Tribunal .Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Publíquese.