Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de abril del 2010, por el ciudadano DONESIMO CERPA ZAMBRANO, antes identificado, asistido por la abogada María Laura Morán, antes identificada, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra la ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS EL PESCAITO, C.A., antes identificada, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 010, de fecha 09 de enero del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de abril del 2010, por el ciudadano DONESIMO CERPA ZAMBRANO, antes identificado, asi.....