Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUITELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ MIGUEL DUQUE, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.315.664, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-80, hijo de Justa Duque y Edgar Sánchez, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Cumanagoto Primero, calle 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en .....