DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 03 de mayo a los ciudadanos JOHNATHAN RIVAS BENCOMO, C.I. 14.365.781, GABRIEL JOSE SUAREZ CANELON, C.I. Nº 18.944.687, ANDRY JOSE PADILLA SOTO, C.I. Nº 18.946.232 y YUVER JONAS VALERA NAZARIEGO C.I. 18.634.508.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado JOHNATHAN RIVAS BENCOMO, C.I. 14.365.781, GABRIEL JOSE SUAREZ CANELON, C.I. Nº 18.944.687, ANDRY JOSE PADILLA SOTO, C.I. Nº 18.946.232 y YUVER JONAS VALERA NAZARIEGO C.I. 18.634.508, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y.....