Este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena y declara: 1.- La Incompetencia en razón de la cuantía de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles. 2.- Declina la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.