En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 30 eiusdem, declara IMPROCEDENTE la petición incoada por de la acusada, ciudadana CAROL HILMAR DILENA GUZMAN, quien esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el artículo 11, con los agravantes del articulo 10, ordinales 8 y 9, de la Ley Contra el secuestro y extorsión, en el que solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa.
Notifíquese a la acusada quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario.....