Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS BOADA MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.806.238, de estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/04/1991, de ocupación u oficio ninguno, con residencia en Calle Monagas, Casa Numero, frente el estadio Delfín Marjal, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-4314933; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posi.....