En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO realizado por la parte querellante, el ciudadano EDIXON CANACHE y su Defensora Pública, antes identificados, contra la COMISIÓN SUPRESORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.