DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses de libertad asistida y reglas de conducta.
SEGUNDO: Se impone a la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.503.363 de 18 años de edad, nacida en fecha 13-01-1998, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio La Peñita, calle 19 entre carreras 2 y 3, frente al taller Morón, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-7433208, por la presunta Comisión .....