Así las cosas, este Juzgador siguiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito y luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la pieza I y II del expediente judicial, observa que la oportunidad para impugnar las copias fotostáticas consignadas junto con el escrito recursorio por la representación judicial de la contribuyente, expiró sin que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, se opusiera a la admisión de las mismas en la oportunidad a la que se refiere el mencionado criterio, pues en virtud de las características especiales de este juicio, debió hacerlo dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, y dado que la misma se tuvo por notificada a los autos el siete (7) de Diciembre de 2016 de la entrada del mencionado recurso contencioso tributario, tal como consta a los folios 238 al 250 de la pieza 1 del expediente judicial, y se opuso como ya se dijo el seis (06) de Marzo d.....