En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa, al estado en que se encontraba el juicio para el momento de la consignación del acta de defunción del de cujus BELTRAN JOSÉ ANDARCIA ROSAS, por parte de la defensora ad litem, para que se citen los herederos conocidos, ciudadanos Beltrán José Andarcia Ramírez, Carlos Gabriel Andarcia Ramírez y Aracelis María Andarcia Ramírez, así, como la publicación del respectivo edicto para los herederos desconocidos del de cujus BELTRÁN JOSÉ ANDARCIA ROSAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se DECLARA LA NULIDAD de todos los actos posteriores a la consignación del a.....