Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1177, de 30 de diciembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-20154-11-00012.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia administrativa y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fu.....