este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa contentiva de la pretensión de COBRO DE COSTAS PROCESALES POR HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por los abogados INDIRA FERMÍN PADRÓN, DANIELA MONTILLA CATARÍ y MARÍA SCARLET OLMETA, inscritos en el Inpreabogado N° 127.491, 127.492 y 234.262, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.263, al estado, de admitir la presente demanda por el procedimiento establecido por la Sala antes citado, una vez quede firme la presente decisión.